miércoles, 29 de octubre de 2008

Caso de Estudio: Transferencia de Automotores

Conociendo el Sistema de Transferencia de Automotores

Un usuario ingresa al registro, donde es atendido por personal encargado de la atención en mesa de entrada. El usuario le comunica al empleado que desea realizar la transferencia de un vehículo a su favor. El empleado procede a confirmar que el legajo del vehículo correspondiente (legajo B) obra físicamente en poder del registro, e informa al usuario los requisitos a cubrir para transferir el vehículo.
En caso de no contar con el legajo, se verifica por computadora a que registro pertenece y se invita al usuario a dirigirse a sede del mismo.
Documentación a presentar:

  • Solicitud tipo “08”.
  • Verificación en solicitud tipo “12” (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01-01-85).
  • Titulo automotor.
  • Cédula de identificación:
  • DNI, LC, LE, etc.: original y una fotocopia
  • Impuesto de Emergencia-Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley 25053. año fiscal 1999: si correspondiera, constancia de pago, certificado de percepción.
  • Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrables.
  • En caso de existir prenda, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario.

Si el usuario acredita todos los requisitos, es derivado a caja, donde se calculan los aranceles respectivos con posterior cobro de los mismos y entrega de un recibo que se ajusta a un modelo oficial.
Una vez cobrados los aranceles pertinentes se genera un número de trámite, el cual permitirá que dicho trámite sea procesado.
Se procede a la revisión del trámite, es decir, a controlar que no falte ningún requisito; a que todos los datos asentados en los papeles presentados por el usuario coincidan con los del legajo; ya sea que no haya ninguna situación que impida el procesamiento de la transferencia (prendas, embargos, inhibiciones y/o otras medidas precautorias.
Estando en condiciones el trámite, es procesado (utilizando el número generado en caja) mediante un sistema informático: INFOAUTO. Emitiendo luego la documentación conformada por titulo y cedula.


Una vez procesado y emitido el trámite es derivado para su sellado y anotación en el respectivo legajo; pasando luego a la firma del Encargado Titular del registro (único con poder para firmar las transferencias), salvo en caso de licencia, en cuyo caso interviene en la firma encargado suplente.
Posteriormente se desglosa el trámite quedando en poder del registro (ingresando al legajo B) los originales de la documentación presentada y los duplicado de los mismos son remitidos a la Dirección Nacional para incorporarse al legajo “A”.
La documentación generada por el tramite (titulo y cedula) se hace entrega al usuario al momento en que el mismo se apersona ante el registro a retirarla, exhibiendo el recibo original y acreditando pago del impuesto automotor o constancia de Bloqueo fiscal.

Objetivos
El objetivo del sistema de transferencia es el de acreditar la titularidad del adquirente como propio del vehículo.

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